El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha venido a revolver las plácidas aguas por las que navegaban las empresas consignatarias de buques y agentes marítimos. Estas empresas, que representan en España a los grandes armadores internacionales, como consecuencia de la sentencia van a tener responsabilidad solidaria con los armadores ante los propietarios o cargadores de las mercancías transportadas.
La situación anterior estaba totalmente desequilibrada: ¿Cómo se puede vender un servicio de transporte marítimo, hacerse cargo de la mercancía, facturar y cobrar los gastos en nombre del naviero y el suyo propio y pretender no asumir responsabilidades si hay problemas? Francamente, era excesivamente cómodo para los consignatarios escabullirse de cualquier reclamación formal o pleito pretendiendo que este se hiciera exclusivamente ante el armador titular del conocimiento de embarque.
Los armadores de las grandes rutas internacionales son empresas residentes en países extranjeros. Algunos lejanos como Japón, China o Corea. Otros más cercanos pero en cualquier caso con enormes costes legales para pleitear en jurisdicciones como Londres o Nueva York. Esto en la práctica significaba que, salvo para las compañías aseguradoras, la situación del resto de empresas que tuvieran que enfrentarse a una reclamación rayaba en la indefensión.
Por tanto, la buena noticia para los exportadores e importadores españoles es que la actuación de los consignatarios en el mercado de transporte marítimo sin asumir responsabilidades se ha terminado.
Pero quienes especialmente están de enhorabuena son los transitarios. Para ellos la situación era especialmente sangrante porque, por ley, cuando intervienen en una operación de transporte internacional asumen ante el propietario de la mercancía la misma responsabilidad que si fuera el transportista, manteniendo por su parte la posibilidad de reclamar como cargador ante el transportista con el que ellos hubieran contratado el transporte.
¿Pero que estaba pasando en las operaciones marítimas? Que el transitario se encontraba con que la empresa consignataria con la que había negociado o gestionado el flete en España, negaba cualquier posibilidad de trasladarle la reclamación remitiendo siempre para ello a los armadores extranjeros.
La sentencia del Tribunal Supremo restablece la equidad en este mercado y a partir de ahora, usando términos marineros: Que cada palo aguante su vela.

